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ESTO ES LO QUE DEBES SABER SOBRE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT

Debido a la coyuntura actual y desde el inicio de la pandemia por COVID-19, la Sunat se encuentra en un proceso de transformación digital para acelerar la gestión de diversos trámites. Es así que, el 8 de Mayo de 2020 se publicó mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat, la plataforma “Mesa de Partes Virtual de la Sunat” (MPV-Sunat)

¿Cómo usarla?

No olvides los siguientes requisitos:

  • Registrar toda la información que la MPV-Sunat requiere para la presentación de documentos.
  • Si el administrado no cuenta con Clave Sol, debe registrar en la MPV-Sunat una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
  • Tenga en cuenta que a este correo le llegarán los cargos de recepción o cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a MPV-Sunat.
  • Los archivos que se adjunten en la MPV-Sunat, deberán cumplir con cierta cantidad y tamaño que indique la plataforma.

¿Qué procedimientos se pueden tramitar a través de la MPV-Sunat? 

  • Presentación de recursos de reclamación y apelación (utilizando la Hoja Sumaria).
  • Solicitudes de devolución utilizando el formulario N° 4949.
  • Solicitudes de error material, de inscripción al RUC o comunicación de afectación de tributos, de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de renuncia a la exoneración del IGV y del Formulario 820- Comprobantes por Operaciones No Habituales. 
  • Trámite de baja en el RUC.
  • Nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destrucción parcial o total.
  • Pago con documentos valorados.
  • Declaración de acogimiento a la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura (Formulario N° 4888).
  • Comunicación de pago a terceros (factoring)

Asimismo, hace la siguiente precisión respecto a los efectos de la presentación de los documentos remitidos por la MPV-Sunat: 

  1. Entre las 00:00 y las 16:30 horas de un día hábil: se considera presentado el mismo día hábil.
  2. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil: se considera presentado el día hábil siguiente.
  3. Cualquier otro día inhábil como sábados, domingos o feriados: se considera presentado el primer día hábil siguiente. 

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Fuente: Andina.pe

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