ESTO ES LO QUE DEBES SABER SOBRE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT

Debido a la coyuntura actual y desde el inicio de la pandemia por COVID-19, la Sunat se encuentra en un proceso de transformación digital para acelerar la gestión de diversos trámites. Es así que, el 8 de Mayo de 2020 se publicó mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat, la plataforma “Mesa de Partes Virtual de la Sunat” (MPV-Sunat)
¿Cómo usarla?
- Ingresa a: https://www.sunat.gob.pe/ol-at-ittramitedoc/registro/iniciar,
- Indicar el procedimiento que se iniciará y adjuntar el formulario correspondiente.
- Una vez registrado el procedimiento, el sistema envía un mensaje al Buzón Sol o al correo electrónico que se proporcione, con el cargo de presentación y el número del expediente.
- Finalmente se podrá hacer seguimiento al expediente en la web: http://www.aduanet.gob.pe/cl-ti-itsigad/sigadS02Alias
No olvides los siguientes requisitos:
- Registrar toda la información que la MPV-Sunat requiere para la presentación de documentos.
- Si el administrado no cuenta con Clave Sol, debe registrar en la MPV-Sunat una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
- Tenga en cuenta que a este correo le llegarán los cargos de recepción o cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a MPV-Sunat.
- Los archivos que se adjunten en la MPV-Sunat, deberán cumplir con cierta cantidad y tamaño que indique la plataforma.
¿Qué procedimientos se pueden tramitar a través de la MPV-Sunat?
- Presentación de recursos de reclamación y apelación (utilizando la Hoja Sumaria).
- Solicitudes de devolución utilizando el formulario N° 4949.
- Solicitudes de error material, de inscripción al RUC o comunicación de afectación de tributos, de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, de renuncia a la exoneración del IGV y del Formulario 820- Comprobantes por Operaciones No Habituales.
- Trámite de baja en el RUC.
- Nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destrucción parcial o total.
- Pago con documentos valorados.
- Declaración de acogimiento a la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura (Formulario N° 4888).
- Comunicación de pago a terceros (factoring)
Asimismo, hace la siguiente precisión respecto a los efectos de la presentación de los documentos remitidos por la MPV-Sunat:
- Entre las 00:00 y las 16:30 horas de un día hábil: se considera presentado el mismo día hábil.
- Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil: se considera presentado el día hábil siguiente.
- Cualquier otro día inhábil como sábados, domingos o feriados: se considera presentado el primer día hábil siguiente.
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Fuente: Andina.pe
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